VeriFactu no es opcional para la mayoría de negocios en España. Desde 2027, cualquier empresa o autónomo que use software de facturación tendrá que cumplir con la normativa. Pero hay matices importantes según el tipo de negocio. Esta guía responde a la pregunta más frecuente: ¿me afecta a mí?

¿Quién está obligado a cumplir VeriFactu?

La obligación aplica a cualquier contribuyente que:

  • Esté dado de alta en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o en el IRPF como empresario o profesional.
  • Use un sistema informático de facturación — cualquier software, programa, ERP o TPV que emita facturas.
  • Tenga domicilio fiscal en España (o establecimientos permanentes en España).

¿Quién está exento?

Existen excepciones claras:

  • Empresas en el SII (Suministro Inmediato de Información, para empresas con >6M€ de facturación o que se han adherido voluntariamente): el SII es un sistema alternativo y equivalente. Las empresas en el SII no tienen que implementar VeriFactu adicionalmente.
  • Negocios que facturan completamente en papel sin ningún software: si no usas ningún programa de facturación, VeriFactu no te aplica directamente. Sin embargo, la AEAT puede requerir los registros de otras formas.
  • No residentes fiscales sin establecimiento permanente en España: fuera del ámbito de la normativa española.

¿Cuándo es obligatorio?

Tipo de contribuyenteObligatorio desde
Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.)1 enero 2027
Autónomos y profesionales (IRPF)1 julio 2027
Grandes empresas en el SIIExentas (el SII equivale a VeriFactu)

¿Aplica si soy autónomo con pocos clientes?

Sí. El volumen de facturación no determina si estás obligado o no. Lo que determina la obligación es:

  1. Que seas empresario o profesional a efectos del IRPF o IS.
  2. Que uses cualquier software para emitir facturas.

Un autónomo que emite 5 facturas al mes con un programa de facturación básico está igualmente obligado que una empresa que emite 5.000.

¿Qué pasa si no cumplo?

Usar software de facturación no certificado para VeriFactu cuando es obligatorio se considera infracción tributaria. Las sanciones van de 150€ a 10.000€ por infracción, según la gravedad y reincidencia. La AEAT puede detectarlo en cualquier inspección o requerimiento de información.

Además, el uso de software que permita alterar las facturas emitidas (lo que VeriFactu precisamente impide) puede tipificarse como fraude fiscal, con consecuencias más graves.

¿Y si mi gestor me lleva la facturación?

Si tu gestoría emite las facturas en tu nombre usando su propio software, la obligación recae sobre el sistema que usa tu gestora — ellos tendrán que tener su software certificado. Pero si tú usas un programa propio para generar las facturas que luego envías a la gestoría, la obligación es tuya.

Lo más seguro es preguntarle explícitamente a tu gestor: "¿Tu software ya está certificado para VeriFactu?" Si no sabe responder con seguridad, es mala señal.

¿Cómo sé si mi software ya cumple?

Los proveedores de software certificados para VeriFactu deben declararlo explícitamente. La AEAT publica (o publicará) un registro de sistemas certificados. De momento, lo más fiable es preguntar directamente a tu proveedor de software si tienen la certificación.

Verifácil está diseñado desde el primer día para cumplir con el esquema técnico VeriFactu — genera la huella SHA-256 encadenada, el XML AEAT y el PDF con QR sellado.

Qué hacer si no estás seguro si te aplica

  1. Consulta con tu gestor o asesor fiscal — ellos conocen tu situación exacta.
  2. Si usas algún programa para emitir facturas, asume que te aplica y prepárate.
  3. Si no usas ningún software de facturación, evalúa si tiene sentido empezar a usar uno certificado directamente.